Las dos listas de precandidatos a diputados nacionales del Partido Justicialista, encabezadas por Jorge Obeid y Luis Rubeo respectivamente, incurrieron en una serie de irregularidades que derivaron en el dictamen del juez federal con competencia electoral Reinaldo Rodríguez.
En declaraciones a LT10, el juez aclaró que la lista de Obeid había solicitado una prórroga que no fue notificada a la de Rubeo –Unidad Peronista– y que a esta última le faltaron avales en algunos departamentos. “Toda esa situación generó una serie de resoluciones; la que firme ayer determinó que se declaren nulas las anteriores; como consecuencia, si bien no lo digo, pero está implícito, la Junta Electoral tiene que plantear un nuevo cronograma electoral para las elecciones internas del Partido Justicialista”, apuntó el magistrado.
Reclamo
La lista UNIDAD PERONISTA , que propone como primer candidato a Diputado nacional a Luis Rubeo , que quedo como única lista de diputados para las próximas elecciones, a raíz del fallo "inapelable" del Juzgado Federal Nro. 1 que declaró la nulidad de la lista liderada por el Ing. Jorge Obeid en la provincia de Santa Fe, reclama no sólo su oficialización, sino la proclamación de sus candidatos como los del Partido Justicialista de la provincia de Santa Fe para las próximas elecciones legislativas, disponiéndose la publicación y comunicación pertinente a la Justicia Federal con competencia electoral, conforme lo normado por el art. 31 de la Ley de Partidos Políticos de la Nación , vigente sobre el punto (Ley 23.298 t.o.).
La misiva
Sr. Presidente de la Junta Electoral del Partido Justicialista de Santa Fe
Crespo 2358
Ciudad de Santa Fe
De nuestra mayor consideración:
En mi carácter de co-apoderado, junto al Dr. Jorge D. García Cupé, de la Lista Unidad Peronista, carácter que tengo suficientemente acreditado con la presentación de la misma que oportunamente hiciera ante esa Honorable Junta, me dirijo a Usted a los siguientes efectos:
Con fecha 31 de julio del 2007, por resolución registrada al Libro 1, folio 8-62 del Juzgado Federal Nro. 1 de la Ciudad de Santa Fe, l, dictada en autos "EXPEDIENTE 47-J-2007 – JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s. APELACION", con competencia electoral, a cargo del Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, Secretaría a cargo del Dr. Federico F. Ferro, se ha dispuesto la nulidad de las resoluciones Nros. 02, 03, 04 y 05 dictadas por esa Honorable Junta Electoral.
La resolución de marras, por sus características y conforme lo normado por el art. 32 de la Ley 23.298 (t.o.) es irrecurrible y consecuencia directa de ello es que la única lista presentada en tiempo y forma para la compulsa electoral, es la que represento, o sea la lista "Unidad Peronista" que presentó avales en tiempo y forma, no habiendo sido objeto ninguno de los afiliados avalistas o propuestos para los cargos electivos, sujeto de impugnación alguna en los plazos originalmente dispuestos en el cronograma electoral vigente, plazos y pasos que no fueron modificados, conforme la resolución judicial dictada en apelación de la oportunamente dictada por esa Junta y cuestionada por nuestra parte.
El plazo oportunamente fijado para la oficialización de listas, fue el día 30 de julio p. pdo. Dicho plazo no ha sido materia de modificación alguna y por ello, conforme el mismo y la resolución judicial antes mencionada, se debe proceder a la oficialización de la Lista Unidad Peronista, única lista presentada en tiempo y forma y que no ha sido objeto de impugnación alguna en el término normado por el Reglamento Electoral y su consecuente cronograma.
Teniendo en cuenta que se trata de una única lista presentada, no observada y que la Justicia Federal con competencia electoral ha dispuesto la nulidad de la resolución dictada por esa Honorable Junta que dispuso excluir a nuestra lista de la justa electoral, se impone no solo tal oficialización, sino la proclamación de sus candidatos, como los del Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe, para las próximas elecciones legislativas, disponiéndose la publicación y comunicación pertinente a la Justicia Federal con competencia electoral, conforme lo normado por el art. 31 de la Ley de Partidos Políticos de la Nación , vigente sobre el punto (Ley 23.298 t.o.).
Con singular sapiencia, el Sr. Juez Federal con competencia electoral de la Ciudad de Santa Fe, teniendo a la vista las actuaciones sometidas a su consideración, muchas de las cuales fueron provistas por esa Honorable Junta Electoral, ha destacado vuestro notorio desapego al respeto de las normas vigentes y de los principios liminares del derecho que rige en la materia que nos ocupa.
Se impone tal proceder, en estricto respeto a las normas y principios vigentes, que han sido permanente y sistemáticamente vulnerados por las decisiones de esa Honorable Junta Electoral.
También se impone, por razones de lógica y sentido común, la inmediata proclamación de la única lista presentada en tiempo y forma y no objetada, disponiéndose de tal forma nuestro Partido Justicialista, sus activistas, afiliados y simpatizantes para apoyar con toda su fuerza y mística militante, a nuestros hombres y mujeres propuestos como candidatos, en las justas próximas.
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi consideración mas distinguida.
Cristian A. Quesada
Apoderado
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