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sábado, 1 de julio de 2006

Caso Urondo: situación clave

sábado, 1 de julio de 2006
El juez federal de Mendoza, Walter Bento declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos, la obediencia debida y el punto final en la causa donde se investiga el asesinato del poeta.
Fuente UNO
El juez federal de Mendoza, Walter Bento, declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos y ley de obediencia debida y punto final a militares presuntamente involucrados en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

Esto implica que el magistrado removió todos los obstáculos legales que impedían el avance de la investigación.

Ahora, el general de división (RE) Luciano Benjamín Menéndez, y los generales de brigada retirados Juan Pablo Saá y Mario Lépori podrían ser llevados a juicio oral en las causas en las cuales están imputados.

Hasta ayer los tres altos jefes militares gozaban del beneficio del indulto.

Menéndez, quien se desempeñó como comandante del Tercer Cuerpo de Ejército de Córdoba entre 1976 y 1979 está imputado y entre las causa más conocidas están las del abogado y escritor mendocino Angel Bustelo, el poeta santafesino Francisco Paco Urondo y la militante de izquierda Lila De Marinis.

Por su parte, el general Saá, ex comandante de la Octava Brigada de Infantería de Mendoza, debe responder por privación ilegítima de la libertad en la causa de Jerónimo Morgante, ex funcionario del gobernador Alberto Martínez Baca.

Lépori, quien fue segundo comandante de la misma brigada, entre 1979 y 1980, está acusado de privación ilegítima de la libertad en el caso de Angel Bustelo y la del ex funcionario Jerónimo Morgante.

Vale recordar Javier Urondo, hijo del destacado poeta y dirigente político es el querellante en la causa en la se investiga el caso de su padre.


Resolución inédita
Lo novedoso de la resolución de ayer es que el juez Bento se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los indultos sobre los cuales aún no se había expedido ni la Cámara Nacional de Casación como así tampoco la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sí lo había hecho sobre la ley de Obediencia Debida y Punto Final.

En uno de los puntos de su resolución sobre la facultad de indultar, el magistrado federal consideró que “el indulto a procesados en una causa penal por parte del Poder Ejecutivo Nacional constituye una invasión de una facultad reservada constitucionalmente al Poder Legislativo y por ende a la división de poderes establecida en la Constitución”.

Posteriormente Bento remarcó que “su ejercicio en estos términos implica aceptar una `aministía encubierta’, a la vez que constituye una clara intromisión en una causa judicial en trámite. Asimismo entiende que queda afectado el ejercicio del poder jurisdiccional, sacándolas de su ámbito natural para cubrirlas con un manto de impunidad e impidiendo el desarrollos de la acrividad encaminada hacia el descubrimiento de la verdad real, por medio de sentencias absolutorias o condenatorias”.

Desde el momento que se allanaron estos impedimentos legales, el magistrado tendrá mayor libertad de acción evitando que abogados defensores puedan plantear la nulidad de sus decisiones.

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