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miércoles, 20 de febrero de 2008

Proyecto de los diputados Rubeo, Saldaña, Cejas y Marín.

miércoles, 20 de febrero de 2008
Santa Fe, 20 de febrero de 2008
Becas para que las adolescentes embarazadas y madres terminen sus
estudios
Los diputados provinciales del Partido Justicialista-Frente para la
Victoria (PJ-FPV), Luis Daniel Rubeo, Claudia Saldaña, Alberto Cejas y
Enrique Marín presentaron un proyecto para que las alumnas embarazadas y
madres reciban una beca hasta finalizar sus estudios obligatorios.
El objetivo de la propuesta presentada por los legisladores de la
bancada justicialista es garantizar que las jóvenes no interrumpan su
formación mientras cuidan de sus bebés y de sí mismas.
Una investigación realizada por el Centro de Estudios de Estado y
Sociedad (CEDES), reveló que la edad promedio del primer embarazo entre las
adolescentes es a los 16 años y medio. Sólo a modo de ejemplo podemos
decir que en la ciudad de Rosario los partos adolescentes representan
más de la cuarta parte del total.
Tras quedar embarazas, muchas alumnas de EGB y Polimodal abandonan sus
estudios por distintas razones como sentir vergüenza, temor a ser
discriminadas o dificultades económicas.
La Ley Nacional 25.273 establece un régimen especial de inasistencias
justificadas por razones de ingravidez para alumnas que cursen los
ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria,
con la finalidad de retener a las alumnas embarazadas en las escuelas.
Creemos que como complemento de estas medidas el Estado debe acudir con
un auxilio económico hasta tanto las menores concluyan sus estudios,
ayudando así a contenerlas en el sistema educativo a sabiendas de lo que
esto representa respecto de la inclusión social, así como la
posibilidad de inserción en el mercado laboral.
En Rosario, el entonces concejal Agustín Rossi fue autor de una
ordenanza que estipula un Sistema de Becas para alumnas embarazadas y alumnas
madres (Ord. 7.808).
El proyecto propone medidas concretas con el objetivo de evitar la
deserción escolar de las alumnas embarazadas y las alumnas madres, es decir
que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado de la niña o
el niño.
Las solicitantes deberán cursar sus estudios en Escuelas de la
Provincia de Santa Fe, tener hasta 21 años, demostrar clínicamente el embarazo
a través del certificado médico correspondiente o del certificado de
nacimiento en el caso de ser madres y acreditar la concurrencia a
controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida de
la niña o niño.
Adjuntamos el proyecto completo. Gracias por la difusión.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Otorgarse becas a las alumnas embarazadas y alumnas
madres por una vez y media el monto que establece el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación para el “Programa Familias por la Inclusión
Social” en el concepto “hijo/a o mujer embarazada” o por el Programa que
lo sustituya en el futuro.
Artículo 2°.- La beca se percibirá mensualmente hasta que finalice la
escolaridad obligatoria.
Artículo 3°.- El monto de la beca debe ser asignado a útiles escolares
o al cuidado del niño.
Artículo 4°.- A los fines del otorgamiento del haber las beneficiarias
deberán:
a) Estar cursando la escolaridad obligatoria en escuelas de la
Provincia de Santa Fe, lo que acreditarán con el certificado correspondiente
emitido por autoridad competente.
b) Tener hasta 21 años de edad, lo que será acreditado con el Documento
Nacional de Identidad.
c) Demostrar el estado de gravidez o alumbramiento, a través de la
presentación de certificado médico y acta de nacimiento, respectivamente.
d) Acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de
gestación y el primer año de vida del niño, mediante la presentación
de certificado médico.
Artículo 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el
Ministerio de Educación de la provincia.
Artículo 6°.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo anterior deberá ser actualizado anualmente ante la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo preceptuado se
imputará al presupuesto de gastos de la Administración Central.-
Artículo 8º: Comuníquese el poder ejecutivo.
FIRMAS: Luís Daniel Rubeo, Claudia Saldaña, Alberto Cejas, Enrique
Marín.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una investigación realizada por el Centro de Estudios de Estado y
Sociedad (CEDES), reveló que la edad promedio del primer embarazo entre las
adolescentes es a los 16 años y medio, sólo a modo de ejemplo podemos
decir que en la ciudad de Rosario los partos adolescentes representan
más de la cuarta parte del total.
Tras quedar embarazas, muchas alumnas de EGB y Polimodal (como se
denominan actualmente) se ven empujadas a abandonar sus estudios por
distintas razones como sentir vergüenza, temor a ser discriminadas o
dificultades económicas.
La Ley Nacional 25.273 establece un régimen especial de inasistencias
justificadas por razones de ingravidez para alumnas que cursen los
ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria,
con la finalidad de retener a las alumnas embarazadas en las escuelas.
Creemos que como complemento de estas medidas el Estado debe acudir con
un auxilio económico hasta tanto las menores concluyan sus estudios,
ayudando así a contenerlas en el sistema educativo a sabiendas de lo
que esto representa respecto de la inclusión social, así como la
posibilidad de inserción en el mercado laboral.
En Rosario, el entonces concejal Agustín Rossi, fue autor de una
ordenanza que estipula un Sistema de Becas para alumnas embarazadas y alumnas
madres (Ord. 7.808).
El proyecto propone medidas concretas con el objetivo de evitar la
deserción escolar de las alumnas embarazadas y las alumnas madres, es decir
que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado de la niña o
el niño.
Las solicitantes deberán cursar sus estudios en Escuelas de la
Provincia de Santa Fe, tener hasta 21 años, demostrar clínicamente el embarazo
a través del certificado médico correspondiente o del certificado de
nacimiento en el caso de ser madres y acreditar la concurrencia a
controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida de
la niña o niño.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicitamos a los señores
diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

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