Iapos: por ley, las parejas homosexuales también tendrán cobertura |
La Cámara Alta sancionó –de la diputada arista Verónica Benas- una ley que plantea el derecho a afiliación a la obra social de la provincia al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, cualquiera fuera su sexo. Deberán acreditar que existen hijos en común o una convivencia superior a los 3 años. “Es una norma progresista y que avanza en el reconocimiento de los derechos de ciudadanos”, festejó su autora. |
Tapa | Noticia | 08-11-2007 |
Por Romina Mansilla para ECW. La iniciativa había sido aprobada en julio pasado por Diputados y la Cámara de Senadores le dio sanción definitiva en su sesión de este jueves a una ley “reclamada por años”, según su autora. “Si bien la obra social provincial ya otorgaba este beneficio por resolución interna, había que realizar una serie de trámites por vía judicial, por lo que es un avance importante que se haya legislado sobre la materia”, explicó la diputada arista Verónica Benas. Así, ahora, quedó incorporado al artículo 3 de la ley 8.288 el inciso d), que expresa: "reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse mediante, sumaria información que: 1- existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a los 3 años, y 2- que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posea ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona". En tanto, en el artículo segundo también se incorpora al art. 5 de la 8.288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera: d) las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al Iapos en su carácter de docentes". Según la diputada del ARI Verónica Benas, consultada una vez sancionado su proyecto, se “amplían las posibilidades de incorporación de familiares que merecen una cobertura de salud. Es una norma progresista que avanza en el reconocimiento de los derechos de ciudadanos”. También destacó que la ley trata de despojarse de cualquier prejuicio, ya que “no sólo se trata de beneficiar a convivientes del mismo sexo o de diferente, el tema es que el conviviente acceda al derecho de tener cobertura”, concluyó. |
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Hace 6 meses.
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