A esta demanda se suma la fuerte sospecha de haber gastado más de 5 millones de pesos en cartelería para promover su candidatura con fondos de la Universidad, utilización del medio universitario para proyectar su candidatura, censura y persecución de críticos, no pago de las publicidades que se irradian a su nombre para estas elecciones, etc.
Vea aquí, asómese a una breve radiografía de todas las causas, y del impune acuerdo Barletta – Menem a través del candidato Kachi Martínez para quitarle votos al PJ y además para que la mujer del massatista demore los expedientes judiciales en su carácter de fiscal federal.
Este parte del resumen presentado por el abogado querellante:
Y así fue como: Se “mercantilizó” la Universidad especialmente a través de las creaciones de “plantas políticas”, “secretarías políticas”, “planta de gestión”, “autoridades superiores”, “personal de gabinete”. Por cierto, plantas voluminosa en personas y presupuestos, imprevistas legalmente, sólo financiadas con distracción de fondos destinados a personal, becas, investigación etc.
Queda claro que la mercantilización no lo es para el Estado sino para los eternos ocasionales dirigentes universitarios. Todo por supuesto en desmedro de la enseñanza, capacitación y posibilidad de asistencia universitaria a personas de bajos recursos.
En un reciente artículo del cronista internacional Andrés Oppenheimer, publicado en su sección del diario La Nación (2006): “Claves americanas”, citó un ranking internacional sobre la jerarquía de las Universidades Públicas del mundo, y entre las 200 verificadas, la Argentina no figura por ninguna. Atribuye el periodista esta decadencia, que importa al estancamiento del desarrollo del país, al extremo arriba descrito, y sobretodo a la absoluta falta de exigencia a rendir cuentas de la utilización de los recursos públicos, que son destinados a beneficios personales de sus dirigentes. Para sus fines también es que utilizan los “servicios a terceros” desde la Universidad, por supuesto altamente rentados sin claridad en sus rendiciones.-
En la UNL resulta claro lo sucedido con un invento de los pocos científicos que tiene, frente a un importante invento de semilla que soporta el “stress hídrico” y la “salinidad”, invento que significa reducir en un 50% la necesidad de riego, de utilización de agua dulce, a la par que resiste la sequía. Pues bien, de inmediato “transfirieron” el invento a “Bioceres S.A.” con la excusa que carecían de U$S 15.000 para pagar la patente de invención. Está denunciado penalmente sustanciado en legajo paralelo.
En la misma Universidad Nacional del Litoral, luego del extremo dañino sufrido por Santa Fe en el año 2003 como consecuencia de la inundación del río Salado, recibió un aporte extraordinario del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, de $500.000 según su resolución 826/03. El refuerzo presupuestario fue: “a fin de atender las necesidades mas urgentes que esa casa de estudios debe afrontar con motivo de la catástrofe hídrica ocurrida en Santa Fe”. Claro está que ninguna dependencia de la Universidad se inundó, sino parte de sus empleados de planta a quienes entonces se debía indemnizar con la suma percibida.
La Universidad por medio de resolución del rector nro. 176 del 10 de junio del 2003, resolvió compensar los daños sufridos por sus empleados por el motivo enunciado, con el monto fijo de $800 c/u, lo que implicó una erogación de unos $189.000, quedando un remanente líquido del subsidio, por $311.000.
De este saldo, la Universidad Nacional del Litoral por medio de su Consejo Superior, por resolución 298 del 18 de diciembre de 2003, por su expte. interno 441.135, dispuso “asignar” a una persona jurídica distinta de derecho privado provincial, esta es la sociedad anónima LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral S.A., la suma de $190.000, para la adquisición para ella de un nuevo equipo transmisor, por “el enorme esfuerzo producido con motivo de la inundación de Santa Fe por el río Salado”. Esto que parece ser un chiste es nada menos que una malversación, desviación de fondos, en prejuicio del erario público y del personal afectado al que estaba destinado los fondos malversados. Se efectuó la denuncia ante la Justicia Federal, Ministerio de Educación y SIGEN.
Los directivos de esta sociedad anónima LT10 Radio UNL SA, están imputados en procesos penales ante la Justicia Federal de Santa Fe. Su directorio por fraude fiscal por lo que la AFIP les formuló 11 denuncias penales (expte. 518/00 y 167/02 actualmente tramitados ante Juzgado Federal nº 2,secretaría penal). Uno de esos directivos es Mariano Candioti, recientemente asumido como nuevo consejero del Consejo de la Magistratura, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.-
Se abundarán las irregularidades al ofrecer la prueba, principalmente el informe final de auditoría, en pericial realizada por la SIGEN, en noviembre de 2001, cuya copia de su texto de adjunta.
AL PUNTO IV DEMANDA: Se quejan los actores que “soporten estoicamente cualquier afrenta al honor sin reclamar el daño injustamente causado...” Lo que tienen que hacer es ejercer defensa, oponerlas –si la tuvieren- y no limitarse a quedar en espera de la “presión” de las corporaciones del Consejo de la Magistratura felizmente ya separadas de este engendro inconstitucional. La única alternativa procesal que han ejercitado es excluir como parte querellante a Costa de los expedientes que han podido, pero “defensa” ninguna:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Vale describirlo: Se trata del segundo “pacto de Olivos” entre Alfonsín y Menem.- Se venía la imparable aprobación de la reforma constitucional para la reelección de Menem (ahora parece que nadie la votó, incluido presidente y su cónyuge).
A las afirmaciones: NIEGO por no ser cierto que el Sr. Costa haya realizado “en forma negligente, imprudente y ligera una multiplicad de denuncias contra los suscriptos”. Ninguna denuncia se ha hecho sin aportar la documental pertinente EMANADAS DE LOS MISMOS IMPUTADOS. Sigue: “algunas de las cuales dieron lugar a la iniciación de causas penales”. TODAS DIERON LUGAR O AMPLIARON LAS CAUSAS PENALES.- Culmina: “por las que los mismos fueron sobreseídos”: MENTIRA. FALSO. Sólo han sido sobreseídos: a) Enriquecimiento ilícito. Mal requerido por la Fiscal, por lo que Costa no intervino, ni apeló el decisorio apresurado de Miño; b) Por mal desempeño, peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público de Barletta. Sentencia que le valió al juez Francisco Miño, ante la Cámara Federal de Rosario, la denuncia por PREVARICATO. La Cámara Federal entendió en el sumario y lo remitió al Consejo de la Magistratura. Éste, tal cual era de esperar, lo desestimó con infantiles y groseros errores e ignorancia del derecho. Pero ahora se ha reactualizado la denuncia.
CONSISTIÓ EN LO SIGUIENTE: Barletta desobedeció, incumplió con el decreto de necesidad y urgencia que el entonces presidente en la emergencia Adolfo Rodríguez Saa había dispuesto que ningún funcionario podía cobrar más que el Presidente que eran $3.000. Pues bien Barletta siguió cobrando $4.700. Se inicia la causa, se corre traslado a Fiscalía Federal número dos, la que abre el proceso requiriendo de instrucción con imputaciones penales contra Barletta y pide prueba informativa: A la Sigen, si las autoridades universitarias debían obedecer la limitación remunerativa.
A la procuración General de Tesoro: si tenía fuerza de ley el decreto y era de estricto cumplimiento. La sigen informó que la Universidad, como organismo autárquico del Poder Central (sólo autónoma en lo académico), debía obedecer lo dispuesto por el Poder Central. Así lo legisla la ley 24.521, su art. 59- La procuración General del Tesoro informó que había sido expresamente reconocido por ley del Congreso, sobre la legitimidad del decreto de necesidad y urgencia dictado por Rodríguez Saa como presidente, y era de estricto cumplimiento obligatoria la limitación remunerativa. Mientras tanto el rectorado de la Universidad, en falso informe, dictaminó que Barletta cobraba legítimamente porque además de funcionario era personal, auxiliar docente de $140.- mensuales de remuneración. Sin embargo entendía que esto último comprendía el mayor volumen de los $3.000 a los $4.700. Que hizo el juez Miño? Aceptó el falso informe, desechando los verdaderos emanados de los organismos de aplicación y control estatal. Y sobreseyó a Barletta. TREMENDA CORRUPCION que lo incorporó de lleno en el tipo penal del artículo 269 del CP. Para entonces ya se había dictado la exclusión de parte querellante, ignorando a esta altura, por tener acceso denegado a las actuaciones, si la Fiscalía apeló, o si está archivado. Se pedirá por oficio el expediente. Fuera de esto no existe ningún otro sobreseimiento sobre las graves causas penales abiertas y diligenciándose ante la Justicia Federal, con mas de 20 cuerpos de expedientes.
Sigue mintiendo la actora al afirmar que las denuncias “carecían de una base fáctica razonable, suficiente y consistente, careciendo dichas denuncias de algún viso de verosimilitud y habiéndose producido en un contexto de condiciones que no justificaba para nada la interposición de dichas acusaciones.” Esto es: supina ignorancia del derecho penal por parte de los letrados intervinientes, desconocimiento total de las actuaciones penales, o, ESTAFA PROCESAL.
Se agrava el engaño o “ardid” seguidamente en su libelo al punto b) al afirmar: “la circunstancia de que fuéramos sobreseídos en las causas que se promovieron en razón de denuncias efectuadas por Costa, revela el carácter de calumniosos de las mismas.” Esta parte desconoce por completo los sobreseimientos a que alude, y ya que existen precisos y graves requerimientos de instrucción, incluso con pedidos formales de declaración indagatorias como imputación de graves ilícitos penales. LAS CAUSAS ESTAN EN MARCHA. Así se probará. Y si en aprovechamiento del apartamiento como parte querellante y grave - en su caso - parálisis y consentimiento del Ministerio Fiscal - se revitalizarán las denuncias con severos pedidos de enjuiciamiento.
Hago notar que el apartamiento como parte querellante de Costa, por parte de Miño, e increíblemente ratificado entonces por la Cámara Federal, fue que:”con la fiscal basta y sobra”. Veremos entonces si así resultó.
Pero existen importantes causas donde todavía se permanece actuando la parte querellante, causas demostrativas de las mas severas irregularidades.
Sostienen que demuestran sus “fundamentos” con los expedientes que acompañan como de sus supuestos “sobreseimientos” y de la “imprudencia y negligencia del Sr. Costa”. En la prueba “Instrumental”, se señala sólo dos causas; a) “Costa, Manuel Angel s/denuncia, en expte. 480/01, faltó agregar que es “c/FUL”. Se trata de una denuncia que surge de un artículo editado por el diario “El Litoral” de Santa Fe, denunciando la apropiación e ilegítima interesada distribución de “planes trabajar” por parte de los dirigentes de franja morada a cargo de la FUL. A partir de allí el mismo Juzgado citó a testimonial a beneficiarios de los planes de empleo, sin intervención de Costa como parte querellante, los que tras su declaración, involucraron a ex presidentes de la FUL y entonces actuales concejales de la ciudad de Santa Fe: Schneider y Boscarol. Sí, la parte querellante (Costa) pidió careo. El juez Miño, seguramente cumpliendo instrucciones, no hizo lugar a los careos y sobreseyó a todos. Apeló el Ministerio Fiscal, adhirió el fiscal de Cámara, y finalmente la Cámara Federal de Rosario REVOCO LOS SOBRESEIMIENTOS y mandó investigar: realizar los careos antes rechazados de los cuales salieron muy mal parados Schneider y Boscarol. Además continuar con la investigación y en especial el posible enriquecimiento ilícito de Julio Schneider. Esta última instancia producida por la Cámara seguramente la han de desconocer los actores que presentan el expte. como prueba. De todos modos en estas actuaciones no se encuentran precisamente involucrados ni Barletta ni Storero; b) El e3xpte. 108/01 “Velázquez, Luis María s/denuncia c/autoridades de la UNL”. SON SUICIDAS AL OFRECER ESTE EXPTE.- Intervengo en la denuncia como apoderado de más de 360 querellantes, despojados, defraudados por las autoridades de la UNL, desde Hidalgo pasando por Storero y llegando a Barletta. Consiste sucintamente en lo siguiente:
La denuncia parte su causa desde la resolución dictada por el imputado Juan Carlos Hidalgo como rector de la UNL, número 443/90 por la que se reconoce la justeza de los reclamos del personal no docente por su acreencia retroactiva insatisfecha, en resguardo dijo de frenar los reclamos judiciales que le ocasionarían serio perjuicio a las arcas de la Universidad. Existía suficiente normativa legal que así lo avalaba. Ésta fue ratificada por el Consejo superior por res. 142/90. Ya hechas las planillas, cheques, determinado día de pago, y formadas las filas de los empleados para percibir sus cheques, viene la orden sorpresiva de “parar todo”. No pudieron cobrar. Mientras tanto en el mismo año, el rector Hidalgo comenzaba con la malversación de fondos en la creación de las primeras “secretarías políticas”, por su resolución nº 370/93, pidiendo para ello refuerzo presupuestario a la Secretaría de Hacienda, la que rotundamente se LO DENEGÓ. Es que por el mismo estatuto de la UNL, y legislación nacional entonces vigente “Régimen económico financiero de las Universidades Nacionales”, ley nº23.569, le ESTABA PROHIBIDO formar nuevas plantas de personal de aquellas a las expresamente reconocidas y presupuestadas por la Nación, por estatutos y convenios colectivos (docente y no docente). Por tanto de ninguna forma podía el Estado permitir semejante gasto extra. PRIMERA DEDUCCION: como esta “planta política” cobró igual, USARON LA PLATA QUE HABÍAN RETENIDO DEL PERSONAL NO DOCENTE PARA ELLO”.
“SEGUNDA DEDUCCION: Por dos años siguieron estos “secretarios políticos”, cobrando sus “haberes” mal habidos. En esos años siguieron negando al personal no docente el pago de becas, adicionales, congelando vacantes de empleados jubilados o renunciantes. Para el año 1993, seguía el asedio de “franja morada” contra el rector Juan Carlos Hidalgo. Querían “cobrar mas en dinero y cantidad de dirigentes”.
Entonces con la asistencia del Consejo Superior, dicta Hidalgo la resolución 337/93, ampliando notablemente la planta política ahora con la denominación de “Secretarías o autoridades superiores”. Negada como estaba el refuerzo presupuestario, y aprovechado el “extra” no docente, de por sí no iría a alcanzar para afrontar este nuevo y enorme aumento del gasto –imprevisto por cierto-: ¿Cómo irían a afrontar este nuevo gasto, de dónde sacarían, mas bien malversarían, partidas? ESTA VEZ DEL PERSONAL DOCENTE.- Y la misma resolución lo afirma, describe: En su considerando y en el artículo 3º de la resolución 337/93, reconocido que no tienen asignada partida presupuestaria por ilegal la “planta”, resuelven: “Mandar desafectar todos los cargos docentes no cubiertos en todas las Facultades e Institutos de la Universidad, y derivar sus partidas a este rectorado para atender el gasto que esta nueva planta de autoridades superiores crea”. CONFESADA MALVERSACION DE FONDOS, que según parece el juez no la ha advertido”.
“SILOGISMO: Se deduce: Si en el año 1993 para poder cobrar esta planta política aumentada, debieron echar manos a los fondos destinados al pago de la planta docente, cuanto más la original menor creada en el año 1990 debieron malversar a otra planta, esta es la no docente. Que son los fondos retenidos a último momento destinados al pago del sustitutivo del refrigerio, y que ha motivado esta fundada denuncia y persecución penal. Así consta con la misma documental remitida por el Rectorado a Fiscalía Federal en el expte. ofrecido como prueba: 108/01. Seguramente no lo han leído.- Comparto y ofrezco traer el expte. como prueba aunque será dificil en copia ya que tiene mas de cinco cuerpos y está actualmente en plena diligencia en trámites de obtener documental faltante por desobediencia a presentar por la denunciada, y prestar declaraciones testimoniales.
PRUEBA NEGADA O DESESTIMADA POR LA ACTORA, PERO EXISTENTE Y GRAVE: Se trata de:“Auditoría sobre diversos sectores y circuitos administrativos. Análisis sobre la vinculación existente entre la Universidad Nacional del Litoral y la Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. Encuadre jurídico de la Radio Universidad Nacional del Litoral S.A.”, con fecha de elaboración final el 16 de noviembre de 2001, presentado al Juzgado Federal nº 2, por nota SIGEN nº2301/02-G.A.J., registros SIGEN 6261/00 y 1447/01, el 7 de agosto de 2002.- Se acompaña en copias.-
Es muy extenso ya que contiene 61 fojas de inspección constatando y denunciando irregularidades, algunas insólitas como: “presupuesto”: (fs.9) “se constató que los ingresos operados como consecuencia de las ventas de inmuebles fueron registrados como créditos de construcciones de bienes de uso, en el marco del plan de inversiones edilicias”. “Se observó que, en algunos casos, se registran en el inciso 5-transferencias-importes que según el clasificador por objeto del gasto NO REPRESENTAN ESE CONCEPTO. Ejemplificando lo expuesto, se menciona la compra de un automóvil para el rectorado (expte. 398.175)y la entrega de una caja chica de $10.000(expte. 398.975/99). Lo expuesto precedentemente afecta la ejecución de las partidas presupuestarias y la incidencia porcentual de cada una de ellas, toda vez que las mismas NO EXPONEN LO REALMENTE EJECUTADO EN CADA CONCEPTO DE GASTO”: Esto es MALVERSACION DE FONDOS. Confesado por los auditados, dicen: “Debe señalarse que la Universidad Nacional del Litoral aprueba la distribución de la totalidad del presupuesto a través de su Consejo Superior en el marco de la autonomía universitaria.”(fs.10) Además de la confesión se trata esta afirmación de una atrevida ignorancia. El art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional establece la autonomía y autarquía universitaria. Autonomía referida exclusivamente a la faz académica, y AUTARQUIA “económico financiera, la que se ejercerá dentro del régimen de la ley 24.156 de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional”, reza el artículo 59 de la ley vigente de educación superior nº. 24.521. Otra de las tantas insólitas contenidas en el área patrimonio, señalando siete irregularidades, falta de control como que: “No existe un inventario único completo y actualizado. Sólo se cuenta con información parcial de altas y bajas....”(fs.36). En “compras y contrataciones”; a fs. 39 del informe: “Los registros que emite la dirección de Contrataciones se llevan en forma manual en planillas (año 99) o cuadernos (año 00) los que en muchos casos presentan tachaduras, enmiendas, espacios en blanco, inscripciones en lápiz y abreviaturas de difícil interpretación”. No hace falta explicar porqué se hacía semejante despilfarro, para simular qué.
En sus conclusiones, a fs. 44 del informe la SIGEN advierte: “...este organismo de control considera que la gravedad de las irregularidades advertidas (que deberían ser investigadas) permiten afirmar que el procedimiento seguido no resulta ajustado a derecho. Asimismo, dicho procedimiento impide determinar la razonabilidad de las compras o la existencia de perjuicio fiscal, en atención a que muchos de los expedientes auditados carecen de los elementos de juicio mínimos que así lo posibiliten”.
Las mayores deficiencias se encuentran en el área “Rendición de Cuentas” con cinco fojas largas denunciando irregularidades, de fs. 29 a 33. Destacándose que al año 2001: “Presenta un notable atraso en la carga y descarga de la documentación, existiendo SALDOS PENDIENTES DE RENDICION DESDE EL AÑO 1994, lo cual evidencia que la información emitida(balances trimestrales de rendición de cuentas) NO RESULTA OPORTUNA Y CONFIABLE TODA VEZ QUE LA MISMA NO REFLEJA LOS SALDOS REALES PENDIENTES DE RENDICION.” A fs. 36: “...toda vez que en algunos casos particulares, fundamentalmente referidos a cajas chicas se detectaron irregularidades que deberían ser investigadas”. Recuérdese la discrecionalidad denunciada a partir del “pacto” denunciado entre Menem y Alfonsín.
Todo lo económico financiero es igual. Hago salvedad de dos cuestiones que las “armó” Bielsa en notable “amiguismo” denunciado en expte. 482/01, que son falsedades: a)“planta de gestión” de fs. 10 y 11, falseando fechas de decreto, su contenido, e ignorando que había sido derogado en el año 1994.- b)“expte. UNL 338.575 y agregados. Obrante a fs. 15 y 16. FALSO. Estas falsedades son refutadas y la causa se encuentra bajo investigación penal en el expte. que se traerá al juicio: 198/01 “Velázquez, Luis María s/denuncia c/autoridades de la UNL”. Se han adjuntado sentencias de Cámara, hasta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelven la legitimidad, justeza y condenan el pago de tales diferencias salariales públicas. En contra de lo corruptamente amparado por Bielsa (denunciado ante distintas sedes judiciales federales como “farsante”, por definición en cuanto “finge lo que no siente” y “aparenta lo que no es”). Se probará con el expediente traído de sede federal. Cuando lo echaron de la SIGEN, apareció el informe veraz en las otras cuestiones.
Este informe de auditoría de la SIGEN, fue la base probatoria del requerimiento fiscal en el expte: “481/01, COSTA, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la UNL”, tramitados por ante el Juzgado Federal nº 2, QUE SE REQUERIRA SU REMISIÓN ATENTO A QUE LO CONFORMA MAS DE 12 CUERPOS.
El requerimiento en informe de la Fiscalía Federal nº 2 a cargo de la Dra. Cintia Graciela Gómez, fue elevado el 18/2/2003, compuesto de 9 fojas largas, que se adjunta, y cuyo original obra agregado al mismo expte. 481/01 arriba descrito.
Ya por la necesaria economía y brevedad procesal, solo reproduciré las conclusiones finales de la fiscal federal: “Lo expuesto hasta ahora deja ver a las claras un colosal descuido de los intereses patrimoniales de la Universidad, evidenciando un cuantioso despilfarro de los dineros públicos, fruto de una insensata administración y dirección de los asuntos confiados a las autoridades de la misma.
El informe de la SIGEN revela que este desbarajuste, fomentado por el desastroso e incompetente manejo administrativo, era conocido por las autoridades que se sucedían. Sin embargo, hasta que el organismo de control nacional no registró las irregularidades, las autoridades superiores declinaban su deber de control a la vez que aumentaban el despilfarro. El desprecio por los bienes estatales y la falta de vigilancia no podría atribuirse a título de mera negligencia administrativa, cuando en teoría los responsables de la insigne Universidad aparecen como capacitados e instruidos para aquella misión. Lo inaudito de los descubrimientos de los inspectores de la SIGEN hace presumir la intención de mantener el caos para solapar contrataciones y transacciones fuera de la ley perjudicando o poniendo en serio peligro de daño el patrimonio del Estado”. La Fiscal Federal pidió la DECLARACION INDAGATORIA de Barletta y Storero. El juez Federal Miño la apura para que en término de 48 horas determinara los delitos que imputa. A las 24 horas la Fiscal formula las acusaciones por incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de fondos, y otras figuras penales. Se lo presenta al juez y pide las declaraciones, y por supuesto, hasta ahora no los citó. Recuérdese que a esa fecha estaba en plena vigencia el corporativo y corrupto Consejo de la Magistratura “vigilando”.
Tan graves públicas acusaciones no pueden tildarse de ligeras o temerarias, y ya que en conocimiento de ellas la defensa de los imputados Barletta y Storero NADA DIJERON, no impugnaron el dictamen.- Entonces: ¿Puede haber Costa cometido un cuasidelito al informar sobre ello? Son imputaciones de delitos de acción pública, y su persecución interesa más que todos a la población de Santa Fe, a los señores jueces, a sus hijos que quieran estudiar y se enfrentan al condicionamiento de la corrupción de la dirigencia de franja morada (FUL), que digita sus funcionarios.-
Una cuestión puntual de Hugo Guillermo Storero cuando era rector, DENUNCIADA, que se destaca –pese a que al juez parece no interesarle- es la siguiente: Enfrente de la Universidad en su costado Este, se encuentra el terreno de un cuarto de manzana sobre Cándido Pujato entre San Jerónimo y San Martín. Nótese su valor por extensión y localización.- Desde hace tiempo pertenecía en público dominio al Estado Nacional, a través del ente descentralizado y autárquico UNL. En él, si se hubiera realizado al menos dos edificios en torre, que bien cabían en una extensión de 100 metros, se hubiera ubicado por completo todos los institutos de la Universidad, incluso con viviendas estudiantiles, gimnasio, vestuarios, comedores. PERO NO, Storero decidió rematarlo, venderlo como si estuviere en cesación de pagos como ente privado, en un concurso privado.- Y cómo fue: Lo vendió a la Empresa provincial de la Energía (EPE), en pesos $1.100.000 –sin autorización del Poder Central-. Fue pagado por la EPE parte financiado $600.000, en cuotas mensuales. El saldo de $500.000, EN PAGO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELECTRICA CONSUMIDO POR TODA LA UNL Y ADEUDADOS. Vulgarmente vendió el público bien dominio del Estado Nacional, para “pagar la luz”. La Universidad como ente descentralizado público del Gobierno Central, cuenta con un “presupuesto”. La Secretaría de Hacienda le asigna a él, anualmente las “partidas”, a cuya afectación están obligados a obedecer. Y si faltare se debe pedir “refuerzo presupuestario”. Pero no pueden salir de su afectación. El pago de la luz, corresponde a una partida presupuestaria específica de “pago de servicios”.
Lo recibido en cuotas mensuales, venido de un bien de capital, esto es inversión, en su lugar fue afectado en el haber como “propio producido”-dilapidado entonces los fondos. En consecuencia SE PERDIO EL BIEN INMUEBLE –como lote- MAS VALIOSO DE LA UNIVERSIDAD. Y de forma como si hubiera habido un concurso o quiebra. Hubo doble desviación, violación del presupuesto asignado y de partidas, malversación de fondos públicos y de bienes del Estado. Fue efectuada la denuncia en el expte. 481/01, y Miño mandó formar con esta denuncia un “legajo paralelo”.
Por si este legajo paralelo se hubiere “perdido”, ya que fuimos separados con Costa como parte querellante y se nos niega todo tipo de participación e información. Desde ya ofrezco como prueba la informativa: De la EPE, para que remita a este Tribunal, fotocopia de la escritura de compra del terreno precitado, a la Universidad. De la UNL, destino presupuestario, items, dados a las cuotas percibidas por la parte del precio del lote vendido a la EPE. Se oficiará ya pido autorizándoseme a intervenir en su diligenciamiento.
Otro formidable desprecio por los bienes de la Universidad: V.S. seguramente ha conocido y conoce lo que fue el “comedor Universitario”, extenso inmueble sobre Bv. Pellegrini entre calles 4 de Enero y 1º de Mayo. Tantas comodidades, en edificio moderno, que determinó que por un tiempo extenso fuera sede de la Facultad de Arquitectura de la UNL.
Sobre calle Moreno, entre las de San Martín y 25 de Mayo existe un terreno que da a los fondos de la Facultad de Ciencias Económicas (de contadores). Un terreno de aproximadamente 15 metros de frente por 35 o 40 metros de fondo. La única construcción levantada sobre él era una cancha de fútbol 5 con su recepción. NADA. Su titular era una sociedad anónima radicada en Santo Tomé cuyo único objeto fue comprar ese terreno. La Universidad Nacional del Litoral, con Storero y Barletta, compraron dicho lote: Pagaron con: Dación en pago de lo que fue Comedor Universitario y luego Facultad de Arquitectura. Con mas la suma de U$S 120.000. No haré mas comentarios sobre la operación, V.S. podrá sacar sus propias conclusiones.
La denuncia, con copias de escrituras y resoluciones del rectorado, fue presentada también en el mismo expte. 481/01, con los mismos resultados: legajo paralelo y apartamiento como parte querellante y desconocimiento actual de su trámite
Hay más: por ejemplo la casa señorial, que estaba sobre Avda. Suipacha y Saavedra de esta ciudad, de enorme valor arquitectónico y por su amplio espacio, donde funcionaba un Instituto de la Universidad (escuela superior de Sanidad). Vendida en idénticas condiciones que las anteriores, ésta con la excusa de invertir en el pozo en sus nuevas “construciones” tipo quinchos. Se vendió un importante bien de pleno centro de la ciudad, para afectar su producido –vaya a saber cómo- a construcciones en el “pozo”. Mismo trámite y mismo resultado judicial.
Solicito que la copia íntegra del informe de la SIGEN acompañado, sea agregado a autos, para su integral lectura y conocimiento, en especial de los actores y sus letrados que parecen no conocerlo.
A las imputaciones: Niego y rechazo por no ser cierto que Costa haya actuado con negligencia y cometido el cuasi delito civil, siendo impertinente e inaplicable toda la jurisprudencia y notas que invoca en supuesto respaldo.
Rechazo y resulta improcedente la pretensión de aplicación de la “doctrina campillay” con la cual pretende justificar su falsa pretensión.
La confiabilidad de la fuente de información, que desconoce, queda demostrada con el informe de auditoría pericial del organismo de control y aplicación SIGEN, con mas los exptes. con las documentales aportadas, y requerimientos de instrucción del Ministerio Fiscal que en su virtud se dictaron.
El resto doctrinario sin fundamento citado, resulta cansador, reiterativo, de inaplicable ponderación, por demás ociosa y desgastante su contestación, remitiéndome a la demostración de las falsedades esgrimidas por los actores, y las certezas de las denuncias impetradas por la demandada.
Con lo hasta aquí demostrado, se da por tierra, caen todo el desarrollo doctrinario que en su favor pretende realizar la contraria.
En definitiva, si bien es cierto que los funcionarios públicos tienen el derecho de defenderse ante información sobre su gestión para el caso que sean desacreditantes, primeramente es su deber, obligación, observar un correcto, austero y vigilante comportamiento, sujetos siempre al reparo de la población, estos es cuidar su honor, ya que ella es la directamente perjudicada, y del Poder Judicial. Y no buscar un amparo o encubrimiento como que el que aquí se pretende. Todo lo contrario lo sucedido y que refleja claramente el dictamen de la Fiscal Federal en su requerimiento de instrucción que se acompaña.
OTROS EXPEDIENTES QUE LA ACTORA NO MENCIONA, además de los “legajos paralelos” que se solicitarán:
1)Expte. 676/00 “Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la obra social de la UNL”, actualmente persistiendo la calidad de parte querellante, en proceso con mas de 14 cuerpos: En estas graves irregularidades han intervenido sucesivamente tanto Storero como Barletta. La Universidad Nacional del Litoral, desde el año 1948, por resolución dictada al efecto AUN VIGENTE, creó el servicio médico asistencial para su personal. Primeramente para el no docente, luego se adhirieron los docentes y en oportunidades los estudiantes. Así su normal desarrollo y desempeño, con notable reconocimiento de prestaciones, como Instituto dependiente de la Universidad, con rendiciones de cuentas anuales y designación de sus autoridades por el Rectorado de la UNL, al ser todos, personal bajo su relación de dependencia. Hasta que apareció la “franja morada”.
El Congreso de la Nación aprobó la ley 24.746, por la que constituía a las obras sociales como sujetos de derecho público no estatal, y daba algunas condiciones, entre ellas que el Ministerio de Salud de la Nación sería el órgano de aplicación “únicamente” en lo que refiere al control de la prestaciones médico asistenciales. Como toda ley referida a constitución de personas jurídicas, era general y marco, dentro de la cual los servicios médicos universitarios debían adecuarse. Es decir no “creaba” cada una de las obras sociales de las distintas universidades del país. Y así es como ninguna se ha adaptado fielmente a la ley, obteniendo personería jurídica al efecto. Por ejemplo la más importante: la obra Social de la Universidad Nacional de Buenos Aires, sigue con su dependiente servicio médico asistencial.
Para el año 1997, con Storero como rector, se organizó “independizar” a la obra social de la Universidad. Para ello la misma Universidad aprobó un estatuto del todo NULO e increíble como por ejemplo que “ordenaba” a la Universidad cederle en comodato por 10 años sus comodidades. Que la Universidad debía dar licencias al personal que fuera elegido en cargos mientras dure su mandato “privado”. Que la Unidad de Auditoría interna de la Universidad controlaría su gestión. Y toda atribución o gestión para la cual la Universidad no está creada ni autorizada por ley o estatuto.- Se constituyeron en Asamblea y lo aprobaron. Del Estado NADA. No han gestionado su personería jurídica, no han sometido sus estatutos a estudio, verificación de órgano de aplicación alguno QUE NO TIENEN. No someten presupuesto a consideración, solo un balance cuestionado todos los años por su propia comisión fiscalizadora, advertencias del contador auditor del mismo, y denunciado por la parte querellante: Costa, por el vaciamiento ya producido. Carecen de libros registrados, rubricados. NO RINDEN CUENTAS A NADIE.- Se autofijan e incrementan sus jugosas remuneraciones en perjuicio del haber prestacional. Carecen de “patrimonio propio”, subsistiendo de los aportes de los afiliados por coseguros y cuota social con mas el aporte porcentual de la Universidad.- Es decir no son persona jurídica, carecen la identidad, atribución, reconocimiento de sujeto de derecho autónomo. Sin embargo siguen gestionando como persona jurídica independiente. De ahí han surgido numerosos ilícitos que se han denunciado.
El Juez Miño desconoce todo. Ante su manifiesta ignorancia del derecho en entender lo que es una persona jurídica, como nace, su identidad, registración, libros sociales elementales y registrados, obligación de someterse a un órgano de control y aplicación, formación de presupuesto para –como en el caso- manejar fondos públicos; y como el consejo de la magistratura-anterior- no lo ha removido por su denunciada y probado manifiesto desconocimiento del derecho. Entonces en esta instancia Costa, como parte querellante bajo mi asistencia letrada, le ha pedido la producción de la PERICIAL JURIDICA, aun incontestada. En inusitado fallo Miño ha sobreseído a los imputados, lo que tras apelación, de inmediato la Cámara Federal resolvió revocar tal improcedente medida.
De este expte. 676/00, se ha formado un legajo paralelo 687/03 denunciando una fraudulenta “acta acuerdo”, formalizada por Barletta como rector y las supuestas ilegítimas “autoridades” de la obra social. La Universidad, adeudaba, en retención de aportes, más de $600.000 que correspondían a prestaciones para los empleados afiliados al sistema. Entonces para no pagar, formuló un “acta acuerdo” con los aliados “directivos” de la obra social, licuando su deuda con supuestas deudas de la obra social en concepto de pago por parte de la UNL de los sueldos a los empleados. Los empleados de la obra social por siempre fueron en relación de dependencia con la UNL como no docentes. Y siguen siéndolo ya que subsiste la vigencia de la resolución que la creo y que LA OBRA SOCIAL NO SE INDEPENDIZÓ, NO SE CONSTITUYÓ NUEVO ENTE COMO PERSONA JURIDICA O SEUJETO DE DERECHO AUTONOMO. O en todo caso se agravaría la situación procesal en cuanto el rectorado de la UNL se ha desprendido, ha abandonado al servicio médico asistencial de sus empleados.
OTRO LEGAJO PARALELO: “Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la obra social de la UNL- préstamos de dinero-.- Dentro de su discrecionalidad impune, y ante el vaciamiento que ya han efectuado de las arcas de la obra social, han emprendido la busca desesperada de fondos. Y lo han hecho creado un “servicio de préstamos de dinero o ayuda económica, con interés bajo el sistema francés”. Por supuesto sin capacidad económica, utilizando los aportes de los afiliados y de la UNL para prestaciones médico asistenciales. Tampoco autorización o permiso estatal alguno a esta verdadera “financiera”, ya abierta porque pueden entrar terceros no empleados, en carácter de codeudores o fiadores.
Para ilustración narraré el estado actual de la causa en la que Costa interviene como parte querellante: El Estado Nacional tiene a su cargo la aplicación y control de las normas que autorizan, fiscalizan, controlan, intervienen y cancelan las instituciones y personas que realizan préstamos personales de dinero a plazo con interés.
El sistema de control es exigentemente taxativo y se da por dos instituciones nacionales: 1) El Banco Central de la República Argentina como único ente de control y aplicación de la ley de entidades financieras; 2) El INAES, antes el INAM, luego el INACYM, que es el órgano dependiente del poder ejecutivo Nacional, de aplicación y control de las Sociedades Cooperativas y Mutuales, originalmente concebidas como de “sin fines de lucro” aunque en la práctica así no sucede. Pero de todas maneras, la única forma de realizar operaciones lucrativas de préstamos dinerarios, lo es a través de estas dos instituciones nacionales.
TIPIFICACION PENAL: El que pretenda sustraerse de ello es en violación de la ley, con las severas sanciones que conlleva con su intervención y cancelación de su giro. Asimismo incursiona en tipos penales como el contenido en el art. 173 inc.7), como administración fraudulenta. Y para el caso que nos ocupa se entran en la figura del artículo 260 CP “Malversación de caudales públicos”, porque se están utilizando fondos destinados a prestaciones médico asistenciales y subsidios, para las operaciones lucrativas bajo interés “según el sistema francés”.
Ese Ministerio Fiscal cumplió con el requisito previo de requerir del Banco Central y del INAES sobre si la obra social de la UNL se encuentra inscripta, autorizada, controlada por los únicos organismos supervisores con respuestas negativas.
En consecuencia YA NO HAY MAS QUE INVESTIGAR, y se dan por cometidos los ilícitos arriba tipificados.
Del mismo modo por las consecuencias nocivas de la fraudulenta gestión desde el año 1998, que ha llevado a la obra social a su vaciamiento y grave cercenamiento de las prestaciones, y por los continuos engaños, denunciados por su comisión fiscalizadora y alertado por los contadores auditores externos de los balances, se entran en el tipo penal del artículo 300 inc. 2) y 3) del CP.
IMPUTADOS: Actuales por la implementación semiabierta de los préstamos a interés según el sistema francés, pudiendo ser codeudor personas no pertenecientes a la obra social, deben ser imputados: Gustavo Mondejar, Mónica Crespi, y el resto del directorio que usurpa como autoridad al servicio médico asistencial de la Universidad, creado y vigente según los términos de la resolución UNL 221 del 20-04-1948, como instituto dependiente jurídicamente de la Universidad que se viola.- Comparten la imputación Mario Domingo Barletta y Hugo Guillermo Sotrero, por haber sido los rectores de la UNL que permitieron y fomentaron las irregularidades.
Existen otros legajos paralelos, pero ya no resulta necesario demostrar lo obvio. Es más que suficiente.
PRÓXIMA INSPECCION EN AUDITORIA a realizarse por la Auditoría General de la Nación, organismo de control estatal creado por el artículo 85 de la Constitución Nacional. Acompaño copias del proyecto 2006-2007 de la AGN destacando para este año realizar la auditoría en la Universidad Nacional del Litoral. Así consta en el sitio de Internet de la AGN y de la Comisión revisora de cuentas bicameral.-
Será acaso que se encontrarán con lo mismo que cuando la inspección de la SIGEN? Hago notar que las inspecciones de la AGN son muy restringidas y no espontáneas sino provocadas por haberse detectado serias irregularidades, ya que las normales son de la SIGEN a través de la “unidad de auditoría interna”. Esto por supuesto, en la UNL, después del 2001.
SENTENCIA DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL Nº 14, SECRETARÍA 81 DE AVDA. DE LOS INMIGRANTES-CAPITAL FEDERAL- EN LA CAUSA 25.388 “VELAZQUEZ, LUIS MARIA POR CALUMNIAS E INJURIAS”, promovida igualmente que en esta instancia, por Mario D. Barletta y Hugo G. Storero-que en copia se acompaña- Se verá en sus considerandos a la PRUEBA DESARROLLADA EN EL DEBATE, que el ataque de los querellantes, refieren a mis denuncias y reportajes con la prensa en Santa Fe, con las mismas pruebas de artículos publicados en diario “La Capital de Rosario”, requerimientos de instrucción de distintos procesos tramitados ante el Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe. A los ALEGATOS: El personero de los querellantes comienza sosteniendo que “desde octubre de 2000 Luis María Velázquez habla mal de Storero y Barletta”. “Que utiliza la prensa para fomentar sus numerosas e infundadas denuncias.” Y otras consideraciones similares para culminar pidiendo “se condene a Luis María Velázquez en orden al delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal a la pena de dos años de prisión en suspenso y subsidiariamente en caso de entender el Tribunal que la ofensa infringida por el encausado recae en el delito de injurias –art. 110 del Código penal- se lo condene al máximo de la multa prevista en la norma”.- Por último “también solicito que se lo condene al pago de la suma de cinco mil pesos ($5.000)para cada uno de los querellantes, en concepto de daño moral”.
Resulta idéntica tanto la pretensión como la acción, estando a la fecha de su presentación en esta sede en evidente litispendencia.
Resultado del proceso: Sentencia: RESUELVO: I. ABSOLVER a LUIS MARIA VELAZQUEZ, de las restantes condiciones personales ya mencionadas, en orden al delito de calumnias e injurias (artículos 110 y 109 del Código Penal); CON COSTAS en el orden causado (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal). II. NO HACER LUGAR a la acción civil intentada por la querella. III. REGULAR los honorarios de la doctora Maria Fiorito en la suma de dos mil pesos ($2.000), MIENTRAS QUE AL Doctor Juan Carlos Gemigniani, en la de dos mil quinientos pesos ($2.500) confrontar ley 17.250 y ccdtes, respecto de la ley 24.432. Tómese razón, practíquense las comunicaciones de rigor, destrábense las medidas cautelares correspondientes y, firme que sea, no habiendo sellado de ley que reponer ARCHIVESE, sin mas trámite.” Fdo. Dr. Fernando Luis Poigni-Juez; Dr. Benigno del Carril-Secretario.-
Ahora constituyéndose en COSA JUZGADA.
OTRO PROCESO PENAL: Diligenciado ante el Juzgado Federal nº 2, juez Reynaldo Rodriguez a quien también –por similares razones que al restante- se le pidió la producción de la PERICIAL JURIDICA.- Es el nº 518/00 de la AFIP-DGI s/denuncia violación art. 9 ley 24.769 c/autoridades de LT10 UNL SA. Con 11 denuncias penales, y con mas el agregado 167/02 Frutos, Alberto R. s/denuncia c/autoridades de la UNL. Situaciones ilícitas denunciadas como cometidas por el directorio de la sociedad anónima LT10, de cuyo seno Mariano Tadeo Candioti era su presidente y Mario Domingo Barletta su vicepresidente. Estando en instrucción, por diligencia ordenada en revocatoria de sobreseimientos resuelto por la Cámara Federal, presunta violación a la ley penal tributaria 24769 en sus arts. 4 y 9.que desde ya se ofrece como prueba.
OTROS DENUNCIANTES INVOLUCRADOS: La representación gremial de ADUL, para la rama profesional del personal docente de la UNL, contra las autoridades de la misma denunciando desvío de fondos para pagar su planta política en desmedro de las remuneraciones docentes, incluso a que el personal docente es el peor pagado de la Universidad, “mientras el rector gasta enormes sumas en su campaña política”.
ESTAFA PROCESAL: Con la prueba producida quedará demostrada la falsedad de las afirmaciones de la actora, esto es: el engaño, “ardid”, consistente en buscar equivocar al Tribunal, direccionarlo a una desacertada resolución. Consecuentemente en busca del “perjuicio”. Ambos elementos señalados, constituyen penalmente el delito de Estafa. En el caso como delito pluriofensivo en tanto perjudica al juez y a la parte contraria. En el grado ahora, de Tentativa. Oportunante se correrá vista al Agente Fiscal en lo penal en turno.-
PRUEBA: Ofrezco la siguiente: CONFESION: De los actores, quienes deberán absolver posiciones a tenor del pliego que en sobre cerrado se acompaña.
DOCUMENTAL: 1-SENTENCIA DEL Juzgado Nacional en lo Correccional número 14, secretaría 81, de sobreseimiento y rechazo de la acción civil intentada en: VELAZQUEZ, Luis María por calumnias e injurias” promovidas por Storero y Barletta; 2-Informe de auditoría de la SIGEN en nota nº 2301/02, registros sigen 6261 y 1447, cuyo original obra agregado en el expte. 481/01 proceso penal c/autoridades de la UNL ante el Juzgado Federal nro. 2.- 3-Copia del requerimiento de instrucción de fecha 18/02/2003 con solicitud de declaración indagatoria a prestar por los imputados Mario Domingo Barletta y Hugo Guillermo Storero, para el expte. 481/01 “Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/funcionarios UNL”, original agregado al expte..- 4-Dos planillas de auditorías para el presente año a practicar por la AGN, a la Universidad Nacional del Litoral.-
INFORMATIVA: 1-A obtenerse de la empresa AUDITAR SRL, para que remita copia de su estatutos sociales, y diga quienes son los aportantes, inversionistas y/o colaboradores de la firma.- 2- De la Auditoría General de la Nación, para que informe si tiene previsto en sus planes de auditoría para este año, inspeccionar a la Universidad Nacional del Litoral; 3-De la empresa Provincial de la Energía (EPE), para que informe si adquirió por compra el terreno ubicado sobre Cándido Pujato entre las de San Jerónimo y San Martín, a la Universidad Nacional del Litoral, forma de pago, y remita a este Juzgado copia de la escritura de compraventa.-4-Del sindicato en docentes de la Universidad Nacional del Litoral: ADUL, con domicilio en Pasaje Martínez 2683 de Santa Fe, para que informe si se han emitido, publicado comunicados, denuncias contra las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral, y en su caso porqué causales y se sirva remitir a este Tribunal ejemplares de los mismos. 5-De la Universidad Nacional del Litoral: a) para que informe sobre el precio obtenido por la venta del ex garaje de la Universidad, a la EPE, forma de pago y destino o asignación de los fondos recibidos. Lo mismo respecto del edificio del ex comedor universitario y posterior Facultad de Arquitectura. También sobre la escuela superior de Sanidad, edificio sobre avda Suipacha al 3200. b) Informe si el Ministerio de Educación de la Nación por su resolución número 826/03 le otorgó a la UNL un aporte extraordinario de $500.000 para cubrir los daños sufridos por el personal por la emergencia hídrica, se sirva remitir la Resolución del rectorado 176/03 por la que se distribuye fondos. Asimismo la resolución CS 298/2033 con copia del expte. 441.135.-Se oficiará autorizándoseme a intervenir en su diligenciamiento.-
INSTRUMENTAL: 1-A la ofrecida por la actora: el expte. 480/01, pidió copia certificada de la resolución de sobreseimiento. Agrego el pedido también para que remita a este Tribunal la copia certificada de la resolución de la Cámara Federal de Rosario REVOCANDO los sobreseimientos.- 2-El expte. 481/01 “Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la UNL” Se pedirá los autos ad effectum videndi ya que consta de mas de 12 cuerpos.- 3- el expte. 676/00: Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la obra social de la UNL” Igualmente por constar de mas de 14 cuerpos se solicitará la remisión del expediente ad effectum videndi, y en todo caso someter a las partes a su revisión para extraer las copias que estimen convenientes a su derecho.- 4-Del expte. 687/03 Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la obra social-acta acuerdo- se solicitará la obtención de copias.- 5- Del expte. COSTA, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la obra social de la UNL-préstamos de dinero. Se oficiará a la Procuradora Fiscal número dos, Dra. Cintia Gómez por tener la instrucción a su cargo, para la obtención de copias de todo lo actuado.- Ya se encuentra pedido por la actora la necesaria obtención del expte. 108/01 “Velázquez, Luis María s/denuncia c/autoridades de la UNL”.- 6-El expte. 518/00 AFIP-DGI s/denuncia por violación art. 9 ley penal tributaria c/autoridades LT10 Radio UNL SA, y su agregado 167/02 Frutos, Alberto Rafael s/denuncia c/autoridades LT10 Radio UNL SA. Se exhortará.- 7- Del Juzgado Nacional Correccional nº 14, Secretaría 81 de Capital Federal –avda. de los Inmigrantes_ para que remita texto certificado de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2007, recaída en la causa nº 25.388 “VELAZQUEZ, Luis María por calumnias e injurias”. Se exhortará. 8-De la SIGEN, para obtener de la misma la remisión del informe de “Auditoría sobre diversos sectores y circuitos administrativos. Análisis sobre la vinculación existente entre la Universidad Nacional del Litoral, la obra social de la Universidad y la Radio Universidad Nacional del Litoral S.A.”, según inspección realizada en la UNL en el mes de febrero del año 2001, y culminado el informe el 16 de noviembre del 2001, con registros SIGEN 6261/00 y 1447/01. Se oficiará.8.- Del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe, el expte: “Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/UNL-patente de invención-.9-Del mismo Juzgado: Expte 603/03“Costa, Manuel Ángel s/denuncia c/autoridades de la UNL-Mario D.Barletta s/cobro indebido remuneración” todos designándoseme como facultado para intervenir en su diligenciamiento.
RESERVA PROBATORIA: De presentar como “hechos nuevos”, “propios”: resoluciones judiciales que se adopten en el transcurso de la instrucción o juicio, o nuevas ampliaciones de denuncias.
RESERVA JURISDICCIONAL: Para el muy improbable caso que se haga lugar a la demanda, afectándose en tal caso el derecho de defensa, debido proceso, derecho a la jurisdicción, libertad de información, amparo de derechos propios y de terceros y del Estado denunciando y persiguiendo la corrupción e impunidad, pudiendo incurrirse en manifiesta arbitrariedad, hago reserva de acudir por la ley provincial 7055, en su art. 1º, inc. 3) y aplicables por el recurso de inconstitucionalidad. Y según art. 14 de la ley 48 al recurso federal extraordinario, ante La Suprema Corte de Justicia Provincial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.
DERECHO: Fundo la presente acción en los arts. 109, 110, 111 y 114 del Código Penal, Arts. 1089 y aplicables del Código Civil, arts. Aplicables de la ley provincial 5531 y del Código procesal penal de la Provincia.
PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:
PRIMERO: Me tenga por presentado, domiciliado, por propio derecho acordándoseme la calidad de parte codemandada.
SEGUNDO: Por contestado en tiempo y forma la demanda. Por opuestas al progreso y desarrollo de la acción, las excepciones: de incompetencia. Por sus inicios, de litispendencia. A su notificación por imperio de la sentencia recaída en causa idéntica, de cosa juzgada.- Y por opuesta la prescripción parcial de los hechos imputados, en la forma expuesta.
TERCERO: A la pretensión solicitando su rechazo CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, por manifiestamente improcedente, falaz, y en posible ESTA PROCESAL, que se instará producida la prueba.
CUARTO: Se tenga por ofrecida la prueba proveyéndose la misma de conformidad a lo ofrecido. Por efectuada reserva de presentar como hecho nuevo propio, las que en adelante se vinculen a la acción.
QUINTO: Se tenga presente la reserva de recursos de inconstitucionalidad y extraordinario formulada.
Y SERA JUSTICIA.
Luis María Velázquez
Abogado
Mat. Fº 540- Libro 1 – Expte. 1075
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