Rosario, 07 de marzo de 2007.-
GACETILLA DE PRENSA
Desde la Fundación Derecho Social (FDS), nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles la situación que en este momento atraviesan los jubilados, pensionados, discapacitados y ex-combatientes de Malvinas que se propongan realizar el trámite de exención impositiva del Impuesto Inmobiliario ante la Administración Provincial de Impuestos (API).
A través de un medio de comunicación tomamos conocimiento de la inquietud de una jubilada quien manifestó que al dirigirse a la API para gestionar la exención de pago al Impuesto Inmobiliario, le informaron que las mismas se encuentran suspendidas temporariamente, ya que se exige que el monto de la jubilación o pensión no sea superior a $462 (pesos cuatrocientos sesenta y dos).
Ningún pasivo nacional o provincial puede acceder al beneficio porque los mínimos que actualmente perciben en concepto de jubilación o pensión exceden los $500 (pesos quinientos).
La ciudadana reprochó la conducta de los legisladores provinciales por no haber previsto esta situación mostrándose enfurecida por tener que abonar la primera cuota del impuesto el 14 de Febrero próximo, fecha en la que los legisladores probablemente no estarían sesionando o debatiendo este tema.
Así las cosas, la FDS, ONG creada en el año 2004 dedicada a la creación e implementación de políticas públicas y acciones de incidencia colectiva que promuevan la efectivización de los derechos económicos, sociales, políticos y civiles reconocidos en nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional, canalizó la inquietud expuesta y recabó información ante los organismos pertinentes: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y Administración Provincial de Impuestos.
A efectos de aclarar la situación debemos explicar lo siguiente:
El art. 114 inciso “n” del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, modificado por la Resolución General Nº 15/05 del 23 de Noviembre de 2005 del Administrador Provincial de Impuestos, dispone que están exentos del pago del Impuesto Inmobiliario aquellos inmuebles que sean de propiedad de jubilados, pensionados, discapacitados y ex-combatientes de Malvinas cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $462 (pesos cuatrocientos sesenta y dos).
El art. 115 del mismo cuerpo normativo expresa que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Administración Provincial de Impuestos, está facultado para modificar los límites establecidos en materia de exenciones al Impuesto Inmobiliario y que toda modificación se hará por Resolución de la API con carácter general.
Por lo tanto, quien está facultado para emitir una Resolución General es el Administrador Provincial de Impuestos, cargo actualmente desempeñado por el Contador Público Héctor Serravalle.
A los fines de informar correctamente a la ciudadanía nos comunicamos con el titular del organismo impositivo, quien manifestó que el acto administrativo ya fue emitido, encontrándose en el ámbito del Poder Ejecutivo para que luego de su ratificación entre en vigencia la Resolución General que equilibre la situación ya que el tope para poder acceder a la exención se elevaría aproximadamente a $ 600 (pesos seiscientos).
De este modo el inconveniente se solucionaría y quienes se encuentren amparados por la norma estarían en condiciones de tramitar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario.
Igualmente, instamos a los legisladores para que en un futuro cercano modifiquen la normativa del Código Fiscal en lo relativo a los montos de las exenciones, que regulen las mismas conceptualmente y no sujetándose a fórmulas numéricas.
Entendemos que toda exención debe interpretarse con criterio restrictivo ya que al tratarse de un privilegio se torna en una cuestión delicada para las arcas públicas, pues este beneficio fiscal implica que el Estado recaude menos en concepto de percepción del Impuesto Inmobiliario.
Quienes bregamos por la defensa de los Derechos Sociales, por reducir la brecha existente entre la declaración formal de los mismos y su efectiva aplicación, consideramos que las exenciones deben conservarse para así generar una Justicia Social bien entendida.
Desde ya, nos ponemos a vuestra disposición para lo que estimen conveniente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlos muy atentamente.
Dr. Roberto Sukerman
Director Ejecutivo - FDS
sukerman@derechosocial.org.ar
0341-155 501 820
Dra. Ivana C. Besmalinovich
Secretaria Ejecutiva -FDS
besmalinovich@derechosocial.org.ar
0341-156 209 818
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