l Concejo prohíbe la venta energizantes en locales nocturnos


El mismo proyecto que se aprobó en septiembre de 2005 y el intendente Martín Balbarrey vetó a los pocos días, fue aprobado anoche nuevamente. Las multas para los locales que no cumplan con la ordenanza que prohíbe la exhibición, venta y expendio de energizantes oscilarían entre los 100 y los $ 500. También habría clausuras. Fuente: SM


En medio de la polémica mediática por el fallecimiento de la joven Camila Rodríguez (de 16 años), quien días pasados se desplomó en la puerta de su colegio en el porteño barrio de Caballito, aparentemente por un edema pulmonar luego de haber consumido una mezcla explosiva de pastillas antidepresivas, éxtasis, alcohol y bebidas energizantes que fue letal para su vida, el autor del proyecto (que está sobre tablas hace varias semanas en el Concejo Municipal), Leonardo Simoniello -UCR, bloque Encuentro para Santa Fe-, dijo que “este tema no está defendido ni atacado desde banderías partidarias. Estos son de esos temas que van más allá de eso y tienen que ver con un modo de pensar, en este caso, con el rol que a nuestro juicio tiene que jugar el Estado ante determinadas situaciones, que pueden ser conductas o costumbres cuando se entiende que las mismas pueden ser nocivas para la salud”.

Asimismo, el edil recordó que es la segunda vez que se trata este proyecto, ya que en septiembre de 2005 el Concejo sancionó la Ordenanza N º 11.221, que fue vetada por el intendente Martín Balbarrey, y luego no se logró el apoyo de los 2/3 para rechazar dicho veto. Y dos años después, habiéndose cumplido los tiempos establecidos por el reglamento interno del Honorable Concejo, los ediles vuelven a insistir con el intento de prohibir la mezcla de alcohol y energizantes en locales nocturnos, “en virtud de que entendemos que es uno de los mojones que podemos poner en función de intentar concientizar y, porqué no, rectificar algunas conductas que no son convenientes para la salud”.

Tras recordar los motivos del veto de Balbarrey a la prohibición de venta de energizantes en boliches, Simoniello aseguró que “venimos a ratificar la potestad de las municipalidades de legislar en todo este tipo de asuntos, que también están previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Yendo al fondo de la cuestión, el concejal opositor sostuvo que “si tomamos una latita de energizante vamos a ver dos cosas: en primer lugar, que tomada sin ningún tipo de mezclas, no generaría ningún tipo de riesgos; y en segundo lugar, en la propia latita, dice que los energizantes no deben ser consumidos con alcohol. Esto es claro, lo dicen los propios fabricantes de los productos -consignó-. Estas empresas, que en su mayoría son multinacionales, intentaron en aquel entonces comunicarse con los autores del proyecto para que desistiéramos del pedido de sanción de esta ordenanza, situación que por supuesto anunciamos a la población y sostuvimos nuestra postura”.

Más adelante, si bien dijo no negarse a los cambios culturales, Leonardo Simoniello se negó a hacer “de los excesos un culto, una forma de vida y que esa forma de vida pueda vulnerar el estado de la salud individual y colectivo. Es un tema que no es menor y debe estar presente el Estado. Somos proteccionistas y defendemos los derechos del Estado de tocar el silbato y decir ‘hasta acá llegó una situación' y frenar de alguna manera estos excesos. Y hay muchos que lucran con estos excesos”, ratificó el concejal, al mismo tiempo que recordó que las marcas de energizantes son sponsor de boliches bailables, lugares donde el energizante directamente es mezclado con bebidas alcohólicas de alta graduación, no cumpliendo su rol de “suplemento dietario”.

En este punto, el edil señaló que estos suplementos dietarios incrementan la ingesta diaria habitual suplementando la incorporación de nutrientes a personas sanas, es decir a personas que no padeciendo ninguna enfermedad tienen necesidades básicas no cubiertas o que por su actividad, necesitan un mayor aporte de nutrientes (deportistas de alta competición). “Son de venta libre y desde sus envases prometen energía ilimitada para la actividad física en general y, agregamos nosotros, la vida nocturna en particular”, añadió el autor del proyecto.

¿Qué es una bebida energizante?

Estas bebidas gasificadas y edulcoradas tienen prácticamente el sabor de una gaseosa y no contienen alcohol. Integran su composición el ácido cítrico, sacarosa, vitaminas, cafeína, un aminoácido (taurina) y agua. Las latas en las que se expenden advierten que no se deben tomar más de cuatro por día y que no deben ingerirse combinadas con alcohol. No obstante, los inconvenientes surgen cuando se las consume en exceso y combinadas con alcohol.

“Al parecer el secreto de estas pociones, según especialistas, se basa en que se incluye cafeína y taurina en dosis muy altas, pero permitidas por la legislación nacional (aproximadamente 90 miligramos por lata de 250 mililitros, lo que equivale a una taza grande de café fuerte). Lo que tratamos de prevenir no es la utilización moderada de estas bebidas en la faz deportiva de los jóvenes, sino en la recreativa, cuando se consumen en exceso y además se mezclan con bebidas alcohólicas. El alcohol, la cafeína y la taurina son diuréticos que sumados a la pérdida de agua por el ejercicio (baile) podrían llegar a provocar una alteración del equilibrio interno del consumidor y la aparición de problemas que van de leves a severos”, alertó el concejal Leonardo Simoniello. Y añadió: "No es una bebida gaseosa como se pretende instalar y más que un suplemento dietario funciona como un suplemento alcohólico. Se la utiliza preferentemente como saborizante de bebidas destiladas como vodka y ginebra".

Según el informe del edil, esta mezcla anula las señales de alarma que da el cuerpo con relación al cansancio y al sueño que son sensaciones naturales que necesitamos, para saber cuando hay que parar y buscar el descanso. El corazón está exigido al máximo, pero las señales que envía no son aceptadas por la interferencia de estas bebidas y lo que sigue es generalmente un trastorno cardiológico y riesgo de infarto. Una sobredosis de cafeína puede provocar también palpitaciones, temblores, zumbidos, hiperventilación y hasta delirio. Por lo tanto estas bebidas que son expendidas en discotecas y ambientes nocturnos, mezcladas con el alcohol, sinergizan la acción estimulante de la cafeína y el efecto desinhibitorio del alcohol. Además induce al mayor consumo por la sumatoria de efectos diuréticos que presentan tanto la cafeína como la taurina. La "virtud comercial" de estos productos es que la posible sensación de bienestar instantánea que puede producir esta ingesta viene acompañada por una sed que induce a tomar mucho más y excederse de la dosis permitida.

La ordenanza

1º: Prohíbase la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas -también denominadas energizantes o energéticas- en todos los establecimientos comerciales comprendidos o regulados por la Ordenanza N º 9.139.

Art. 2º: Todos los establecimientos comerciales habilitados en la ciudad, con excepción de los regulados por la Ordenanza N º 9.139 y modificatorias que publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren a cualquier título bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas no podrán promover, bajo ningún método, forma o circunstancia, la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas, debiendo exhibir en un lugar visible del local comercial un cartel con la siguiente leyenda: "El consumo de bebidas energizantes mezclado con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud. Ordenanza Municipal Nº 30.407".

Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios o establecimientos, según su habilitación, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º.

Art. 4º: Incorporase como artículo 54 ter de la Ordenanza N º 7882: “La promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro, a cualquier título, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas -también denominadas energizantes o energéticas- en los locales comprendidos y/o regulados en la Ordenanza N º 9.139 y modificatorias, será sancionada con una multa de $ 300 a $ 500. La falta de exhibición del cartel informativo acerca de los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas, así como cualquier tipo de promoción de dicha mezcla, será sancionada con multa de $ 100 a $ 300. En caso de reincidencia se dispondrá la clausura por treinta días del local comercial. Los montos serán actualizados mensualmente, en sus máximos y mínimos, conforme a la variación del índice de precios minoristas que publica el INDEC.

Art. 5º: De forma.


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