Síntesis de los Cambios del Régimen Jubilatorio |
. | Régimen para trabajadores autónomos de baja capacidad contributiva Establece un régimen optativo de aporte diferencial para los trabajadores autónomos de baja capacidad contributiva, que hoy sería de 34,32 pesos por mes. Esta iniciativa busca incorporar a sectores de actividad y grupos poblacionales que, por sus características propias, no están en condiciones de aportar los 99,84 pesos de la categoría 'A'. A ese fin se propone un aporte reducido al 11% de la renta presunta para la categoría 'A' de autónomos (hoy de 312 pesos). Este proyecto de ley se encuentra en tratamiento en la Comisión de Presupuesto de Hacienda de la Cámara de Diputados. |
. | Régimen Jubilatorio para personas discapacitadas y ciegas Fija un régimen jubilatorio para personas discapacitadas y ciegas, considerando como tales a quienes tengan una disminución entre el 33% y el 65% de su capacidad laboral. Estas presonas deben acreditar fehacientemente 10 años de servicios inmediatamente anterior al cese de actividades, en esa condición. Para acceder al beneficio serán necesarios 55 años de edad y 25 años de servicios. Con estas exigencias menores se pretende compensar el mayor esfuerzo que les insume a estos trabajadores realizar idénticas tareas quer las personas que gozan de plena capacidad. El proyecto fue enviado al Parlamento para su consideración. |
. | Régimen diferencial para actividades que provocan envejecimiento precoz Instituye un régimen de jubilaciones para trabajadores que presten servicios en actividades determinantes de envejecimiento precoz. Los empleadores de los trabajadores que realicen las tareas incorporadas en esta ley deberán efectuar contribuciones patronales adicionales del 5 por ciento sobre las remuneraciones para compensar el haber de la futura jubilación considerando que la edad de retiro es inferior a la ordinaria. Para acceder al beneficio se requerirá una edad de 55 años y 30 años de servicios. |
. | Incompatibilidad entre la percepción de haberes previsionales y el desempeño de tareas remuneradas Modifica el régimen legal de compatibilidad entre la percepción de haberes previsionales y desempeño de tareas en relación de dependencia o de carácter autónomo. Esa incompatibilidad rige para aquellas personas que perciban un haber previsional superior a 1500 pesos mensuales. El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. |
. | Tope máximo del haber jubilatorio: Establece un tope máximo de 2500 pesos a los haberes previsionales del régimen público de reparto, que actualmente asciende a 3100 pesos. El tope máximo establecido corresponde a las prestaciones vigentes y a las que se otorguen en el futuro. El proyecto está siendo estudiado en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados. |
. | Traspasos dentro del régimen de capitalización: El Gobierno elevó al Congreso un proyecto de ley que limita a sólo una vez por año la posibilidad de traspasos entre AFJP. El objetivo buscado es reducir los gastos administrativos del sistema y que las AFJP bajen las comisiones que le cobran a sus afiliados. Esta propuesta fue enviada al Congreso el pasado 28 de mayo. |
. | Revisión de la normativa sobre afiliaciones, traspasos, promotores y sucursales de las AFJP Se encuentra en estudio un proyecto que modifica el régimen vigente en materia de afiliaciones y traspasos. Se simplificará la normativa en materia de sucursales. Se pretende mediante el sistema reformado disminuir el grado de exposición a la falsificación de afiliaciones y traspasos, además de contribuir a un nuevo diseño de política comercial de las AFJP que implique menores costos de administración y mayor número de sucursales para mejorar la atención a los afiliados, especialmente en lugares alejados del interior. |
. | Reformas al régimen de información al afiliado mediante el estado cuatrimestral de su cuenta individual Frente a las dificultades que plantea en la actualidad la lectura e interpretación de la información que las AFJP remiten cuatrimestralmente a todos sus afiliados, se estudia una modificación que ponga a todo el énfasis en la información básica, diferenciandola claramente de la información detallada por movimientos. |
. | Atención a los afiliados e información sobre el sistema La Superintendencia de AFJP viene desarrolando una tarea de fortalecimiento del área de atención a los afiliados, previendose a tal efecto la incorporación de un sistema que permita procesar las consultas, reclamos y denuncias que actualmente se reciben de una manera mas expeditiva, incorporando a tal efecto los avances tecnológicos disponibles. Asimismo, se encuentra en estudio un programa de difusión que permitirá brindar en forma gráfica y sencilla, la información de interés general sobre el sistema, para quienes tienen que tomar decisiones sobre afiliaciones, traspasos y selecció de modalidad de prestaciones. |
. | Régimen para los trabajadores domésticos En el Senado, ingresó un proyecto de ley que regula el empleo doméstico en todo el país, modificando el actual régimen establecido en el Estatuto del personal doméstico. Se mantienen las categorías vigentes a la fecha: se establece una contribución única con destino al sistema de capitalización individual y se crea una cuenta 'ahorro doméstico' de manera tal que el empleador destine mensualmente un monto fijo para financiar la extinción de la relación laboral. En la actualidad el proyecto mencionado se encuentra en tratamiento de la comisión de trabajo y previsión social del Senado. |
. | Modificación de la normativa laboral y previsional para los trabajadores rurales El Ministerio invitó a los representantes de los trabajadores y empleadores del campo para analizar y proponer una solución consensuada para reducir los inconvenientes en materia laboral y previsional de este sector. Dichos representantes presentarán propuesta de solución, actuando el Ministerio como mediador a fin de compatibilizar las mismas. |
. | Código Iberoamericano de seguridad social Constituye un instrumento multilateral de aplicación en el ámbito regionalque establece bases mínimas que deben sustentar los regímenes de seguridad social. Si bien la Argentina supera holgadamente los estándares mínimos aconsejados, la adhesión a dicho documento implica el compromiso cierto de que en el futuro no sancionará disposiciones que violenten aquellos parámetros. Se encuentra en trámite de ratificación parlamentaria, el la Cámara de Senadores. Considerando distintas actividades sometidas a estudio se ha llegado a la conclusión que un grupo de ellas merecen tener un trato diferencial desde el punto de vista previsional atento a las características y condiciones en que se realizan. Este proyecto se encuentra en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de diputados para su estudio. |
. | Convenios Internacionales En el ámbito de las relaciones internacionales, las acciones estuvieron dirigidas a actualozar los convenios que en materia de reciprocidad jubilatoria Argentina ha suscripto con diversos países americanos y europeos, a efectos de a decuarlos a las nuevas realidades normativas. Ya fueron suscriptos nuevos Convenios de seguridad social con la República de Chile (abril de 1996) y el Reino de España (enero de 1997) -instrumentos que se encuentran actualmente en trámite de aprobación parlamentaria- y un nuevo Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio argentino-uruguayo (mayo de 1997). Además, se han reunido comisiones mixtas con el fin de analizar modificaciones a introducir en convenios vigentes (Brasil e Italia), o bien analizar la factibilidad de establecer regímenes de reciprocidad (Estados Unidos, Francia y Suiza). Para lo que resta del año, y con el mismo objetivo, se encuentran programados encuentros bilaterales con Canadá, Grecia, México, Perú y Portugal. |
0 comentarios:
Publicar un comentario